BELLA VISTA
SAN MIGUEL - MUÑIZ
OTROS
El “código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) tenés que obtenerlo antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir. Corresponde solicitarlo cuando el valor es igual o superior a $ 1.500.000, o cuando cumple con alguno de los siguientes ítems:
La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios,
Tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o
El valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.
Cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podés solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles.
* Regular el precio por un promedio entre inflación y salario.Las actualizaciones serán anuales y no semestrales.
* Regular expensas.Los inquilinos no pagarán los arreglos que no les corresponden. Las expensas extraordinarias deben ser abonadas por el propietario.
* El contrato pasa de dos a tres años.
* Obligatoriedad de registrar todos los contratos de alquiler por AFIP.
* El depósito será de sólo un mes.
* Se facilita la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler.
* Aviso con tres meses de anticipación si deciden no renovar el contrato.
* Desalojos express y el ingreso de los bancos a la intermediación del alquiler como garantes.
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